Asociación Municipal de Juntas Honda
lunes, 10 de febrero de 2020
martes, 23 de enero de 2018
jueves, 21 de septiembre de 2017
AQUÍ TENEMOS EL FORMATO DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Por favor bajarlo y adaptarlos a su Barrio..... Gracias..... ALFONSO CASTAÑEDA SECRETARIO GENERAL
AQUÍ TENEMOS EL FORMATO DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
Por favor bajarlo y adaptarlos a su Barrio.....
Gracias.....
ALFONSO CASTAÑEDA
SECRETARIO GENERAL
ESTATUTOS JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL _____________________________________
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.
DENOMINACIÓN
La
entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal
de____________________, del Municipio de __________________, Departamento de
Nariño.
ARTÍCULO 2.
NATURALEZA
Esta Junta de Acción
Comunal, que en adelante se denominará Junta, es una organización cívica,
social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza
solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada
voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos
para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento
en el ejercicio de la democracia participativa.
ARTÍCULO 3.
TERRITORIO
Se entiende por
territorio el área donde la
Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el
territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:
POR EL NORTE: ______________________________________
POR
EL SUR: ______________________________________
POR
EL ORIENTE: ______________________________________
POR
EL OCCIDENTE: _______________________________________
ARTÍCULO 4. DOMICILIO
Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es el
Municipio de_____________
ARTÍCULO 5. DURACIÓN
PARÁGRAFO 1: La Junta no podrá subsistir con
un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del
requerido para su constitución.
PARÁGRAFO 2. En el
evento en que la Junta
no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá
suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal
informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia
correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin
perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la Junta. Una vez se
produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación
del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las
obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.
ARTÍCULO
6. OBJETIVOS
Los objetivos de la Junta son:
a) Promover y fortalecer en el individuo,
el sentido de pertenencia frente a su comunidad, a través del ejercicio de la
democracia participativa;
b) Crear y desarrollar procesos de
formación para el ejercicio de la democracia;
c) Planificar el desarrollo integral y
sostenible de la comunidad;
d) Establecer los canales de comunicación
necesarios para el desarrollo de sus actividades;
e) Generar procesos comunitarios autónomos
de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de
planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;
f) Celebrar contratos con empresas
públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal
y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los
planes comunitarios y territoriales de desarrollo;
g) Crear y desarrollar procesos económicos
de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de
empréstito con entidades nacionales o internacionales;
h) Desarrollar procesos para la
recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones
culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y
nacional;
i) Construir y preservar la armonía en
las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir
del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y
tolerancia;
j) Lograr que la comunidad esté
permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas,
programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar
y desarrollo;
k) Promover y ejercitar las acciones
ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la
ley, para el respeto de los derechos de los asociados;
l) Divulgar, promover y velar por el
ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y medio ambiente consagrado en
la Constitución
y la ley;
m) Generar y promover procesos de
organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la
sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción
comunal;
n) Promover y facilitar la participación
de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en
los organismos directivos de la acción comunal;
o) Procurar una mayor cobertura y calidad
en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad
social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p) Los demás que se den los organismos de
acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
ARTÍCULO 7.
PRINCIPIOS
a) Principio de democracia: participación
democrática en las deliberaciones y decisiones;
b) Principio de la autonomía: autonomía para
participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión
pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a
sus estatutos y reglamentos;
c) Principio de libertad: libertad de
afiliación y retiro de sus miembros;
d) Principio de igualdad y respeto:
igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios
alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia
de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de
género o étnicas;
e) Principio de la prevalencia del interés
común: prevalencia del interés común frente al interés particular;
f) Principio de la buena fe: las
actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la
cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g) Principio de solidaridad: en los
organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente
el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h) Principio de la capacitación: los
organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la
capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros,
representantes, afiliados y beneficiarios;
i) Principio de la organización: el
respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal,
construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción
comunal en Colombia;
j) Principio de la participación: la
información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación
de sus actos internos constituyen el principio de la participación que
prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción
comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de
elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPÍTULO
II
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO
8. DEFINICIÓN
El acto de afiliación
a la Junta
constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados,
por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales
como sociales.
ARTÍCULO 9.
REQUISITOS PARA AFILIARSE
Son miembros de la Junta los residentes
fundadores y los que se afilien posteriormente.
Para afiliarse a la Junta se requiere:
1. Ser persona natural;
2. Residir en el territorio de la Junta.
3. Tener más de catorce (14) años.
4. No estar incurso en ninguna causal de
impedimento de las contempladas en el artículo 12 de estos estatutos.
5. Poseer documento de identificación
PARÁGRAFO: La no
comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al
interesado.
ARTÍCULO 10.
RESIDENCIA
Se entenderá por
residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que
solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad
de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios
ubicado en el territorio de la
Junta.
ARTÍCULO 11. ACTO DE
AFILIACIÓN
Constituye acto de
afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto
personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la
secretaría de la Junta
dentro de los horarios establecidos por la misma.
PARÁGRAFO 1:
Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de
Afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante
solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de
la organización. La inscripción se entenderá realizada con la presentación de
la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario (a), o cualquiera
de los integrantes de la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta si la misma no contare
con secretario (a).
PARÁGRAFO 2. En caso
de que la Junta
no cuente con secretario (a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al
interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en
forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Municipal
o la entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar
de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible
vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de
tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados
incluyendo la Comisión
de Trabajo a la que se desea pertenecer.
PARÁGRAFO 3. Es
obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga
sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista
justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y
Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este
término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al
peticionario.
PARÁGRAFO 4. La
ausencia de firma y de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el libro de
registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.
ARTÍCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE
Aún cuando se reúnan
los requisitos del artículo 9o, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se
encuentren en las siguientes situaciones:
a) Quienes estén afiliados a otro
Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción Comunal, excepto cuando
se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;
b) Quienes hayan sido desafiliados o
suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción
subsista.
c) Quienes sean funcionarios de las
Entidades Oficiales de Acción Comunal o dependencias públicas que ejerzan
control sobre los organismos comunales.
PARÁGRAFO: El acto de
afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se
entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del
hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y
en consecuencia el afectado no gozará de los derechos que otorga la acción
comunal.
ARTÍCULO
13. DERECHOS DEL AFILIADO
Son derechos del
afiliado:
a) Elegir y ser elegido para desempeñar
cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;
b) Participar y opinar en las
deliberaciones de la
Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar
para tomar las decisiones correspondientes;
c) Fiscalizar la gestión económica de la
entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o
a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un
término máximo de 30 días hábiles.
d) Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales
tendrá voz pero no voto;
e) Participar de los beneficios de la
organización;
f) Participar en la elaboración de los
planes, programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su
cumplimiento;
g) Participar en la revocatoria del
mandato de los dignatarios elegidos;
h) Obtener certificación de las horas
requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando
haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por
el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.
ARTÍCULO 14. DEBERES
DEL AFILIADO
El afiliado tiene los
siguientes deberes:
a) Estar inscrito y participar activamente
en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por
decisión de órgano competente, inscribirse en otra Comisión.
b) Conocer y cumplir los estatutos,
reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que
regulan la materia y los actos que
profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;
c) Asistir a la Asamblea General
y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar
activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
d) Asistir a las reuniones de los órganos
de los cuales forma parte.
e) Asistir a las jornadas de formación
programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado
en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003.
f) Denunciar ante las autoridades
competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales
y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas
correspondientes.
g) Presentar propuestas para contribuir a
la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de
la Junta y para
la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la
organización.
h) Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General
de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización
comunal.
ARTÍCULO 15.
DESAFILIACIÓN
Constituye
desafiliación el acto de retiro de la
Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios
inherentes a la acción comunal, puede presentarse por:
1. Retiro voluntad del afiliado
2. Por decisión de órgano competente ya
sea en proceso declarativo o disciplinario.
3. Retiro automático, el cual se surte
cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva
jurisdicción.
CAPÍTULO
III
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS
Los
órganos de esta Junta son:
1. La Asamblea de Afiliados;
2. La Asamblea de Residentes;
3. La Directiva ;
4. La Fiscalía ;
5. Las Comisiones de Trabajo;
6. Las Comisiones Empresariales;
7. La Comisión de Convivencia y Conciliación.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTÍCULO 17.
COMPOSICIÓN
PARÁGRAFO: Como
órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la
cobertura de los intereses exclusivos de la Junta , y como órgano para la toma de decisiones
de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes en
la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados a la Junta , las personas
naturales mayores de 14 años, con residencia en el territorio delimitado en el
Artículo 3o. de estos estatutos y con interés en los asuntos a tratar en la
misma.
Para la instalación
de la Asamblea
de Residentes se tendrán en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el quórum se
establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea , las decisiones
serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del
número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de
instalarse ésta.
ARTÍCULO 18.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES
a) Decretar la constitución y disolución
de la Junta ;
b) Adoptar y reformar los estatutos, los
cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;
c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo
considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato
su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos
de trabajo;
d) Determinar la cuantía de la ordenación
de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General ,
de la Directiva ,
del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los
administradores o gerentes de las actividades de economía social;
e) Elegir los dignatarios;
f) Adoptar y/o modificar los planes,
programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su
consideración;
g) Aprobar o improbar los estados
financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o
quien maneje recursos de las Junta.
h) Aprobar en la primera reunión de cada
año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año
anterior;
i) Aprobar el presupuesto de ingresos y
de gastos e inversiones para un periodo anual,
del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social
que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto
y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas
de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;
j) Definir el porcentaje de los ingresos
generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades
desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades
generales de la Junta ;
k) Aprobar la cuantía y forma de
reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Junta ;
l) Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía , Comisiones
Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;
m) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, para lo cual se requiere
un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo
menos los dos tercios (2/3) de éstos;
n) Determinar el número, nombre y
funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de
la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las
Comisiones de Trabajo será de un año renovable a decisión de la Asamblea.
o) Resolver los asuntos de que trata el
parágrafo 2 del artículo 81 de los presentes estatutos respecto de
reafiliaciones;
p) Las demás decisiones que correspondan a
la Junta y no
estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
PARÁGRAFO: Para el
ejercicio de la atribución señalada en el literal c) del presente artículo, se
requerirá que en la Asamblea
donde se remuevan dignatarios, se elijan en forma nominal el reemplazo o
reemplazos correspondientes.
ARTÍCULO
19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
La convocatoria es el
llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos
señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la
reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.
La convocatoria será
ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer,
lo requerirán por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y
Conciliación o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario
del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará
quien requirió.
PARÁGRAFO: Cuando no
haya a quién hacerle el requerimiento de convocatoria, podrá convocar el 10% de
los afiliados.
ARTÍCULO 20. COMO SE
HACE LA CONVOCATORIA
La convocatoria se
efectuará mediante la fijación de como mínimo cinco (5) avisos colocados en
cinco (5) lugares del territorio de la
Junta , cada uno de los cuales deberá contener:
a)
Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,
b)
Sitio, fecha y hora de la reunión,
c)
Orden del día propuesto,
d)
Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria,
e)
Firma del secretario o de quien convoca; y
f)
Fecha de fijación del aviso.
PARÁGRAFO: Con
posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la
reunión, a menos que la
Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa
que lo justifique.
ARTÍCULO 21. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA
La convocatoria
deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince
(15) días calendario de la fecha de la reunión.
El libro de afiliados
estará abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la
organización. Sólo permanecerá cerrado el día en que se tenga prevista la
realización de una Asamblea General. El cierre del libro de afiliados deberá
estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez
terminada la elección o realizada la asamblea
el libro quedará automáticamente abierto.
ARTÍCULO
22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA
a) La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por
derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la
mitad más uno de los miembros que la integran. Las decisiones que se tomen,
para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los
afiliados con que se instaló la reunión.
b) La Asamblea deberá reunirse por derecho propio, sin
necesidad de convocatoria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha para la cual se
programó la primera, y que no se pudo instalar por falta de quórum. En este evento
para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los
afiliados.
ARTÍCULO 23.
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 24. VALIDEZ
DE LAS DECISIONES
Las decisiones que se
tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no
producirán efecto jurídico alguno.
Por regla general,
los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control
tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la
reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de
votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en
blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que
se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas
sucesivas sobre el mismo objeto, la
Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma
de dirimirlo, Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un
comité integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el
empate.
ARTÍCULO 25. QUÓRUM
DELIBERATORIO
En ningún caso la Asamblea General
de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento
(20%) de sus miembros.
ARTÍCULO 26. QUÓRUM
DECISORIO
Los órganos de
dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más
de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la
mitad más uno de los mismos.
Si a la hora señalada
no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el
quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento
(30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el Parágrafo
del Artículo 27 de estos estatutos;
ARTÍCULO 27. QUÓRUM
SUPLETORIO
Si no se conforma el
quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás
órganos de la Junta
deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de
sus miembros.
PARÁGRAFO:
Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados,
con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto
afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse
las siguientes decisiones:
a) Constitución y disolución de la Junta.
b) Adopción y reforma de estatutos.
c) Los actos de disposición de inmuebles.
d) La afiliación a la Asociación de Juntas de
la Localidad.
e) Las reuniones por derecho propio de que trata
el Literal a) del Artículo 22 de los presentes Estatutos
f) La Asamblea en la que se definan las Comisiones de
Trabajo de la Junta.
ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES
Las reuniones de
Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que
ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién presidirá
la reunión y quién hará la secretaría de la misma.
El presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea cuando:
a) Vaya a ser cuestionada su gestión,
b) Se vaya a decidir sobre su permanencia o
remoción del cargo,
c) Vaya a intervenir en el debate, y
d) En la Asamblea de elección de dignatarios
ARTÍCULO 29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM
Para efectos del
quórum sólo se considerará a los afiliados a la Junta , salvo para el caso de
Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.
CAPÍTULO
V
DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA
Son dignatarios de la Junta los que hayan sido
elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección,
administración, vigilancia, conciliación y representación, así:
Del Órgano de
Dirección y Administración:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Tesorero
4. Secretario
5. Coordinador de la Comisión de Trabajo de
_________________
6. Coordinador de la Comisión de Trabajo de
_________________
7. Coordinador de la Comisión de Trabajo de
_________________
PARÁGRAFO. La Junta al momento de aprobar
estos estatutos deberá decidir el número, nombre y funciones de las Comisiones
de Trabajo, las cuales no podrán ser menos de tres (3).
Las
Comisiones de Trabajo aprobadas en estos estatutos son:
Comisión de
Trabajo_________________________________
Comisión
de Trabajo_________________________________
Comisión
de Trabajo_________________________________
Del
Órgano de Vigilancia:
8. Fiscal
Del
Órgano de Conciliación:
9. Conciliadores
Del
Órgano de Representación:
10. Delegados a la Asociación.
ARTÍCULO 31.
REQUISITOS
Para ser elegido como
dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes
requisitos:
a) Estar afiliado a la Junta.
b) El representante
legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y
saber leer y escribir.
c) No estar
sancionado por algún organismo comunal.
d) No ser miembro de
ninguna Corporación Pública de elección popular.
ARTÍCULO 32.
INCOMPATIBILIDAD
a) Entre los directivos, entre éstos y el
fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o
compañeros permanentes.
b) En la contratación y/o en la
adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con
quien(es) se pretenda realizar el acto.
c) Ningún dignatario de la Junta podrá contratar con la
misma.
d) El administrador del negocio de
economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o
judiciales.
e) No podrá ser elegido fiscal quien en el
periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o
presidente de la Junta.
ARTÍCULO 33. CALIDAD
DE DIGNATARIO
La calidad de
dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se
acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN
La inscripción de dignatarios ante la autoridad
competente deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a su elección.
A la solicitud de
inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en
el libro correspondiente, en la cual conste el quórum decisorio, el número de
afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y presentada
por el presidente y el secretario de la Junta o quienes hagan sus veces en la
correspondiente Asamblea.
Vencido el término de
inscripción de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entenderá que no
hubo elección.
PARÁGRAFO. Para el
caso del tesorero, se requiere para su inscripción la presentación de la póliza
de garantía o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta.
ARTÍCULO 35. DE LAS
RENUNCIAS
La renuncia de
cualquier dignatario deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General
para su aprobación, o en su defecto ante la Junta Directiva ,
debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en
los siguientes 30 días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.
ARTÍCULO 36.
RESPONSIBILIDADES
Los actos de los
dignatarios de la Junta ,
en cuanto no excedan de los límites estatutarios, son actos de la Junta ; en cuanto excedan
estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.
CAPÍTULO
VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 37.
INTEGRACIÓN
El órgano de
dirección de la Junta
es la Junta Directiva ,
que está integrada por los siguientes cargos.
1. Presidente,
2. Vicepresidente,
3. Tesorero,
4. Secretario,
5. Coordinadores de Comisiones de Trabajo,
6. Coordinadores de Comisiones de Trabajo
Empresarial, y
7. Delegados a la Asociación.
PARÁGRAFO. Para la
aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en
el presente artículo.
ARTÍCULO 38.
FUNCIONES
a) Aprobar su reglamento y el de las
Comisiones de Trabajo;
b) Ordenar gastos y autorizar la
celebración de contratos por la cuantía de hasta _____________________ (_____)
salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operación y la
naturaleza que le asigne la
Asamblea General ;
c) Elaborar y presentar el plan
estratégico de desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General.
Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los
candidatos a la Junta
Directiva ;
d) Convocar a foros y eventos de encuentro
y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e) Ejecutar el programa de trabajo
presentado para el periodo correspondiente.
f) Estudiar y resolver las solicitudes de
permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso
no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del
respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar
a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g) Buscar la integración y cooperación de
los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las
obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
h) Llevar a cabo los censos de recursos
humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras
ejecutadas, en construcción y en proyecto.
i) Fijar la cuantía de la fianza que debe
presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta , la que irá de acuerdo
con el patrimonio de la misma.
j) Aprobar o no, los presupuestos que le
sean presentados por las Comisiones de
Trabajo.
k) Rendir informe general de sus
actividades a la
Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
l) Elaborar el presupuesto de ingresos y
de gastos e inversiones de la
Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General
y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social.
m) Definir las Comisiones de Trabajo siempre
y cuando no lo haya hecho la
Asamblea.
n) Resolver las solicitudes de recusación
e impedimentos contra los conciliadores de la Junta , en un término no mayor de cinco (5) días
hábiles.
o) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén
atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO 39. QUÓRUM
ARTÍCULO 40.
REUNIONES
El órgano directivo
se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes, dentro de la última semana del
mismo, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y
extraordinariamente cuando sea necesario.
A las deliberaciones
de la Directiva
podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 41.
CONVOCATORIA
La convocatoria para
reuniones de Directiva será ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el
secretario a cada uno de sus miembros. En caso de no existir presidente podrá
convocar cualquiera de los directivos.
PARÁGRAFO:
Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.
ARTÍCULO 42. DEL
PRESIDENTE
El Presidente de la Junta tiene las siguientes
funciones:
a) Ejercer la
representación legal de la Junta
y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal
cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.
b) Ejecutar las
decisiones de la Asamblea
y de la Junta
Directiva.
c) Ser delegado a la Asociación por derecho
propio.
d) Presidir y dirigir
las sesiones de la
Directiva.
e) Convocar las
reuniones de Directiva y Asamblea.
f) Firmar las actas de Asamblea y Directiva y firmar la
correspondencia.
g) Ordenar gastos
hasta por ______ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)
por transacción o suscribir contratos hasta por ______ (_____) salarios mínimos
mensuales legales vigentes (smmlv) por operación.
h) Suscribir junto
con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido
previamente aprobadas por el dignatario u órgano competente,
i) Informar a la
entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres
(3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el
número mínimo de afiliados para subsistir.
j) Hacer el empalme
con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad
designada para el efecto.
k) Las demás que
señalen la Asamblea ,
la Directiva
y los reglamentos.
PARÁGRAFO: Se entiende por empalme, hacer entrega por parte
del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y
documentos que sean de propiedad de la Junta.
ARTÍCULO 43. DEL
VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente
tiene las siguientes funciones:
a) Reemplazar al
presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del
presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los 30 días
calendario siguientes para que se elija el
vicepresidente.
b) Hacer parte, por
derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer las funciones que le
delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario.
c) Proponer ante la Asamblea la creación de
las Comisiones de Trabajo.
d) Coordinar las
actividades de las Comisiones de Trabajo.
e) Hacer el empalme
con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la
autoridad designada para el efecto.
f) Las demás que le
encomiende la Asamblea ,
la Directiva
y el reglamento.
ARTÍCULO 44. DEL
TESORERO
Corresponde al
Tesorero:
a) Asumir la
responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta , excepto cuando se
trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se
determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
b) Llevar los libros
de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos
y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que
lo reemplace.
c) Constituir la
garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima será
cubierta con dineros de la organización. Esta póliza es requisito indispensable
para inscribir al tesorero como dignatario de la Junta.
d) Firmar
conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen
manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General
de Afiliados.
e) Rendir mínimo en
cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de
sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las
autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
f) Cobrar
oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta.
g) Hacer el empalme
con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada
para el efecto.
h) Asumir la
administración temporal de los bienes y recursos de la Junta , cuando por
disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los
dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre y cuando no exista el
Tribunal de Garantías de que trata el artículo 67 de los presentes estatutos.
i) Las demás que le
señale la Asamblea ,
la Directiva
y el reglamento.
ARTÍCULO 45. DEL SECRETARIO
El Secretario de la Junta cumplirá las
siguientes funciones:
a) Comunicar la
convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.
b) Registrar, tener
bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción
de afiliados, de actas de Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y
Conciliación, cuando se le designe.
c) Llevar, custodiar
y organizar el archivo y documentos de la Junta ,
d) Certificar sobre
la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
e) Llevar el control
de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con
desafiliación y realizar la correspondiente actualización del libro de
afiliados en coordinación con la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio, según sea el caso.
f) Servir de
secretario en las reuniones de la
Asamblea , de la
Directiva y de la
Comisión de Convivencia y Conciliación, si le es asignada
esta función.
g) Llevar un control
de asistencia de afiliados a las Asambleas y junto con el fiscal, presentará,
por lo menos semestralmente, a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio los listados de personas incursas en causales de
desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
h) Inscribir a las
personas afiliadas en la
Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
i) Registrar la
afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
11 de estos estatutos.
j) Fijar, en la sede
comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no
deberá ser inferior a dos (2) horas semanales.
k) Hacer el empalme
con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad
designada para el efecto.
l) Las demás que le
señale la Asamblea ,
la Directiva ,
Comisión de Convivencia y Conciliación y los reglamentos.
ARTÍCULO 46.
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO
Corresponde al
Coordinador de la Comisión
de Trabajo:
a) Convocar a
reuniones de la Comisión
y presidirlas,
b) Nombrar, entre los
miembros inscritos en la
Comisión , al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
c) Rendir informes de
la gestión de la Comisión
a la Directiva
y a la Asamblea cada vez que se
reúnan de manera ordinaria.
d) Llevar, junto con
el secretario de la Comisión ,
las estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión , de las que
están en ejecución y de las proyectadas.
e) Elaborar los
presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva ;
f) Elaborar
propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su
aprobación.
g) Hacer el empalme
con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada
para el efecto.
h) Las demás que le
asigne la Asamblea ,
la Directiva
o el reglamento.
ARTÍCULO 47.
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES
a) Convocar a
reuniones de la Comisión
y presidirlas.
b) Nombrar entre los
miembros inscritos en la
Comisión , al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
c) Rendir informes de
las gestiones de la Comisión
a la Directiva y a la Asamblea.
d) Llevar, junto con
el secretario de la Comisión ,
las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión , de las que
están en ejecución y de las proyectadas.
e) Asesorar a la Asamblea y Directiva en
asuntos relacionados con su labor.
f) Aplicar lo
ordenado por el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP.
g) Elaborar los
presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva ,
h) Hacer el empalme
con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad
designada para el efecto.
i) Las demás que le
asigne la Asamblea
o el reglamento.
PARÁGRAFO: El
Reglamento interno de la
Comisión de Trabajo Empresarial es de obligatorio
cumplimiento para los afiliados de la
Junta.
ARTÍCULO 48 FUNCIONES
DE LOS DELEGADOS A LA
ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
a) Representar a la Junta ante la Asociación.
b) Defender sus
derechos y prerrogativas.
c) Asistir
puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte.
d) Votar con
responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación.
e) Rendir informe de
su gestión a la Asamblea
y a la Directiva ,
en cada una de sus reuniones ordinarias.
f) Hacer el empalme
con el delegado elegido para reemplazarlo,
a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
g) Desempeñarse como
integrante de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO
VII
DE LA FISCALÍA
ARTÍCULO 49.
FUNCIONES DEL FISCAL
El Fiscal, tendrá el
mismo periodo que la
Directiva y ejerce las siguientes funciones:
a) Velar por el
recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta , así como su correcta
utilización.
b) Revisar como
mínimo trimestralmente, los libros, registros, comprobantes, soportes
contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se
hayan otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los
documentos reúnan los requisitos de ley.
c) Velar por la
correcta aplicación dentro de la
Junta de las normas legales y estatutarias.
d) Rendir como
mínimo, informes a la
Asamblea y a la
Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el
recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del
patrimonio de la Junta.
e) Denunciar ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las
irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
f) Rendir informes
cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspección, control y
vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.
g) Revisar los libros
y demás documentos de la Junta
e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y
Conciliación o a la autoridad competente.
h) Hacer el empalme
con el fiscal elegido para reemplazarlo,
a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
i) Las demás que le
sean asignadas por la
Asamblea.
CAPÍTULO
VIII
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
ARTÍCULO 50.
REPRESENTACIÓN
Aprobada por la Asamblea la afiliación a
la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los
delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El presidente de la Junta por derecho propio será delegado ante la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio.
b) Los tres (3)
delegados restantes se elegirán en Asamblea General de Afiliados.
PARÁGRAFO: La
delegación a otras instancias de participación podrá recaer en los delegados a la Asociación o en un
afiliado elegido en Asamblea. En este sentido podrán existir tantos delegados
como instancias de participación haya. Sólo los delegados a la Asociación de Juntas de
Acción Comunal serán directivos.
CAPÍTULO
IX
DE LAS COMISIONES DE
TRABAJO
ARTÍCULO 51.
OBJETIVOS
Las Comisiones de
Trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y
proyectos que defina la comunidad. La
Junta tendrá como mínimo, tres (3) Comisiones que serán
elegidas en Asamblea General a la que por lo menos deben asistir la mitad más
uno de sus miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección.
ARTÍCULO 52.
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
La dirección y
coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo de un Coordinador
elegido por los integrantes de la respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su
propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la
aprobación de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 53. QUÓRUM
Las Comisiones de
Trabajo de la Junta
se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes
estatutos
ARTÍCULO 54.
CONTABILIDAD
Los ingresos y
egresos de las Comisiones de Trabajo deberán hacer parte y registrarse en la
contabilidad general de la Junta
a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones
de Trabajo aprobaran gastos o manejarán recursos.
CAPÍTULO
X
DE LAS COMISIONES DE
TRABAJO EMPRESARIALES
ARTÍCULO 55. CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
EMPRESARIALES
Los afiliados que
participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la
organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los
beneficios previa aprobación de la Asamblea General.
PARÁGRAFO. Las empresas
y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con
la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.
ARTÍCULO
56. FUNCIONES
Cada empresa de
economía social estará a cargo de una Comisión de Trabajo Empresarial,
compuesta por un número impar no inferior a cinco (5) miembros que determinará la Asamblea , y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Tomar las
decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los
negocios.
b) Designar al
gerente, auditor y demás empleados de la empresa, a quienes les fijará sus
funciones y retribuciones. Los contratos con el gerente y auditor serán
suscritos por el presidente de la
Junta. Los contratos con los demás empleados de la empresa
serán firmados por el gerente.
c) Determinar la
porción de utilidades que se le entregará a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la
que se destinará para la recapitalización de la empresa. Esta función se
ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.
d) Elegir entre sus
miembros su Coordinador.
e) Rendir un informe
financiero y de gestión a la
Asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias.
f) Las demás
funciones de la Comisión
que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, deberán ser
incluidas en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO
57. REPRESENTACIÓN
La representación
legal de cada Empresa de Economía Social, la ejercerá su gerente o
administrador.
ARTÍCULO
58. QUÓRUM
ARTÍCULO
59. CONTABILIDAD
El sistema contable
de las empresas de economía social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que
por cualquier concepto ingresen a la empresa de economía social no se
contabilizarán en la tesorería de la
Junta.
CAPÍTULO
XI
DE LA
COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 60.
DEFINICIÓN
Es el órgano comunal
encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera justa,
concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria.
ARTÍCULO 61.
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 62. PERFIL
Los integrantes de la Comisión de Convivencia y
Conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:
a) Reconocimiento por
parte de la comunidad
b) Poseer la habilidad
de resaltar lo positivo de cada punto de vista
c) Mantener buenas
relaciones con la comunidad
d) Ser respetado como
líder
e) Saber escuchar y
respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral,
costumbres, creencias
f) Ser imparcial y
con integridad moral
g) Posibilitar el
consenso en las decisiones, sin imponer soluciones
h) Poseer la
habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto
PARÁGRAFO. Para
conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C, del Artículo
46 de la Ley 743
de 2002, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se
capaciten como Conciliadores en Equidad de conformidad con lo establecido en
las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
ARTÍCULO
63. FUNCIONES
Corresponde a la Comisión de Convivencia y
Conciliación:
a) Construir y preservar la armonía en las
relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del
reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario
que facilite su normal desarrollo;
b) Surtir la vía conciliatoria de todos
los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta ;
c) Avocar, mediante procedimiento de
conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de
transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la
reglamentación que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el
Literal C, Artículo 46 de la Ley
743 de 2002.
d) Declarar mediante debido proceso la
pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los
siguientes casos:
- Fallecimiento
- Cambio de Residencia por fuera del
territorio de la Junta
o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.
e) Resolver las solicitudes de afiliación
de que trata el Parágrafo 3º del Artículo 11 de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 1. Las
decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y
trascienden a cosa juzgada.
PARÁGRAFO 2. Conocido
el conflicto por parte de la
Comisión de Convivencia y Conciliación, se tendrán quince
(15) días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y
cinco (45) días hábiles máximo para resolver. Vencidos los términos, si no hay
conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas
legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio.
ARTÍCULO
64. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES
La dirección de la Comisión de Convivencia y
Conciliación es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de
cumplirse.
a) Corresponde al
director de la Comisión
de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones.
b) La Comisión de Convivencia y
Conciliación se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y
extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus
miembros.
c) La convocatoria la
realizará la secretaría de la
Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito
dirigido a la residencia de los restantes miembros.
d) La Comisión de Convivencia y
Conciliación escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario,
pero puede asignarse esta función al secretario de la Junta.
e) Las actas
contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y
deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y
Conciliación que hayan actuado en el proceso.
f) La Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta
se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27, de los presentes
estatutos.
CAPÍTULO
XII
DEL PERÍODO Y
ELECCIONES DE DIGNATARIOS
ARTÍCULO 65. PERÍODO
El periodo de los
directivos y dignatarios de la
Junta es el mismo de las corporaciones públicas
territoriales. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio del año en que
se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en
cualquier tiempo y los elegidos terminarán el periodo en curso.
ARTÍCULO 66. ÉPOCA DE ELECCIÓN
Los dignatarios serán
elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO 1. Cuando
sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la
autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión del registro hasta por 90
días;
b) Desafiliación de los miembros o
dignatarios.
Junto con la sanción
se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento
acarreará la cancelación del registro.
PARÁGRAFO 2. Cuando
existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la
elección, la Junta
podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos
establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con
fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta
por un plazo máximo de dos (2) meses.
ARTÍCULO
67. ÓRGANOS NOMINADORES
Los dignatarios de la Junta serán elegidos por la Asamblea de afiliados,
salvo los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo
Empresarial que serán elegidos por las respectivas comisiones.
PARÁGRAFO 1. Dentro
de los quince (15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios, se
constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados a la Junta , quienes ni deben
aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este Tribunal serán elegidos por la Asamblea General
de Afiliados; en caso de no poderse realizar la Asamblea General
correspondiente, serán elegidos de la siguiente manera: Un miembro designado
por la Junta Directiva ,
un miembro designado por la
Comisión de Convivencia y Conciliación y un miembro designado
por el Fiscal.
PARÁGRAFO 2. La
función del Tribunal de Garantías es la de velar porque las elecciones se
lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargará de la adecuación del
lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de
afiliados, publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la
logística necesaria para la realización del proceso electoral. En caso de que la Junta se quede sin los
dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá a este tribunal
la administración y cuidado provisional de los bienes y dineros de la misma.
PARÁGRAFO 3. El
Tribunal de Garantías tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea General
de afiliados decida su cambio y deberá actuar en los casos de elección o
remoción de dignatarios. Su periodo no podrá ser superior al establecido en las
normas para los dignatarios de la organización.
CAPÍTULO
XIII
DE LA ELECCIÓN DE
DIGNATARIOS
ARTÍCULO
68. POSTULACIÓN
La postulación de candidatos será por planchas o
listas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques:
1. Directivos
2. Delegados
3. Coordinadores de Comisiones de Trabajo
4. Fiscal
5. Conciliadores
Por Plancha: Se
candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo
específico, en el orden indicado en el artículo 37 de estos estatutos. Deberá
contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombres y apellidos, documento
de identidad, dirección y firma.
Por Lista: Se
candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo
las siguientes casillas: nombres y apellidos, documento de identidad, dirección
y firma.
PARÁGRAFO 1. En
Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas; en caso de no realizarla, la postulación será
por plancha.
PARÁGRAFO 2. La inscripción de una plancha o lista será
rechazada por las siguientes causas:
a. Cuando un afiliado figure en más de una
plancha o lista.
b. Cuando los datos requeridos estén
incompletos.
c. Cuando el número de postulados sea
mayor o inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de
los bloques.
PARÁGRAFO 3. Las postulaciones deberán ser presentadas por
lo menos por dos (2) afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas antes de
iniciarse la elección correspondiente, ante el secretario indicando los siguientes
datos: documento de identidad, nombres y apellidos, dirección, teléfono y firma
de quienes postulan.
PARÁGRAFO 4.
Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o éste se
negare a inscribir las planchas o listas o a realizar afiliaciones se podrá solicitar la inscripción de planchas
o listas o de afiliaciones ante el Tribunal de Garantías.
ARTÍCULO
69. SISTEMA DE ELECCIÓN
a) La elección se
llevará a cabo en la fecha fijada por la
autoridad competente en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. en la sede comunal
o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General ,
o la Junta Directiva en caso de
no realización de ésta.
b) El Tribunal de
Garantías fijará las planchas o listas
en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de
votación.
c) El Tribunal de
Garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa
identificación de los sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o
lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente.
d) Terminada la
votación, el Tribunal de Garantías procederá a contabilizar el número de votos
por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al
azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado
es igual o inferior al número de votantes se continúa con el paso siguiente.
e) Se contabilizarán
los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos
nulos.
f) El Tribunal de
Garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección
correspondientes.
PARÁGRAFO 1: En la
elección de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los
afiliados inscritos en cada una de éstas.
PARÁGRAFO 2: La Junta podrá realizar una
Asamblea General Previa a la elección en la que
se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar
lo referente a la asignación por cuociente, los bloques, el requisito mínimo de
validez y demás aspectos que se encuentren regulados por la Ley y demás disposiciones.
ARTÍCULO
70. ASIGNACIÓN DE CARGOS
La asignación de
cargos será por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así:
1. Directivos, cuyo orden será el
siguiente:
• Presidente
• Vicepresidente
• Tesorero
• Secretario
2. Coordinadores de las Comisiones de
Trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley)
3. Fiscal
4. Tres conciliadores
5. Tres delegados a la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio (si bien ostentan la calidad de directivos, se
eligen en bloque aparte conforme a la ley)
El cuociente
electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se
suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en
cuenta los votos en blanco.
El resultado se
divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente
electoral será el número entero que resulte de esa división.
Para saber el número
de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así:
a) Se toman las
planchas o listas de cada bloque
ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y
el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen
derecho cada plancha o lista.
b) Si quedan cargos
por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo
asignándolos de mayor a menor.
CAPÍTULO
XIV
DEL RÉGIMEN
CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
71. PROCESOS
a) Proceso
conciliatorio
b) Proceso
declarativo
ARTÍCULO
72. PROCESO CONCILIATORIO
Corresponde a la
primera actuación ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en
conocimiento de la Comisión
de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos:
organizativos y comunitarios.
ARTÍCULO
73. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS
Se entiende por
conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta , entre los
dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos
afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta
en relación con los conflictos organizativos en el ámbito de ésta, se
desarrollarán de acuerdo con los términos y procedimiento que se establecen en
los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de
informalidad, celeridad y gratituidad.
ARTÍCULO
74. CONFLICTOS COMUNITARIOS
Se entiende por
conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la
comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su acción y que sean susceptibles de
transacción, conciliación, desistimiento o querella.
PARÁGRAFO. Para
conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y
Conciliación, se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo
establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
ARTÍCULO
75. TÉRMINOS
La queja deberá
presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren
pertinentes.
En el evento de
avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un
término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para adelantar las
audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime
necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO
76. PROCEDIMIENTO
a) Se inicia a
petición de las partes, a petición de un tercero o por conocimiento directo.
b) La Comisión de Convivencia y
Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y es de
su competencia.
c) La Comisión de Convivencia y
Conciliación asigna un conciliador ponente para el caso, él será la persona
encargada de liderar el proceso.
d)La Comisión de Convivencia y
Conciliación le enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a
cada una de las partes, a la dirección de
residencia que tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el
objeto, hora y fecha de la misma.
e) Los conciliadores
podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de
conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar
información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las
partes.
f) La citación a la
audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la reunión y
una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los
documentos necesarios para aclarar la situación presentada.
g) Si ninguna de las
partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y
Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación.
h) La inasistencia a
una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la
inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de
disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta , remitir el expediente
a la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del
Municipio, para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e
imponga las sanciones a que haya lugar.
i) En caso de
justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y
Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la
misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días
hábiles que tiene ésta para procurar el acuerdo conciliatorio.
j) Se podrán realizar
tantas audiencias de conciliación como sea necesario para resolver el
conflicto.
k) Reunidas la Comisión de Convivencia y
Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los
hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
l) La Comisión de Convivencia y
Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá
una fórmula conciliatoria de arreglo.
m) Las partes tendrán
la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta
o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula
presentada por la Comisión
de Convivencia y Conciliación, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará
por terminado el proceso conciliatorio.
n) En el evento en
que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión de Convivencia y
Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una nueva fecha y hora para
adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la
totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta
y cinco (45) días previstos en la ley.
o) Una vez
transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya
logrado un acuerdo total, la
Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, si ésta
no existiere, se enviará a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción
Comunal de Nariño.
p) En toda audiencia
se debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un
interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito
ejecutivo, y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que
intervengan.
q) Las actas de la Comisión de Convivencia y
Conciliación podrán contener:
a. Acuerdo total: cuando las partes se han
puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto;
b. Acuerdo parcial: cuando las partes se
han puesto de acuerdo respecto de uno o más de los puntos controvertidos,
dejando otro u otros sin resolver; o cuando existiendo dos o más personas,
existe acuerdo conciliatorio sólo entre
algunos de ellos;
c. Sin Acuerdo: cuando las partes no
llegan a acuerdo en ninguno de los
puntos del conflicto.
En los casos del
literal b y c, deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio, para que se inicie el proceso disciplinario si se
observa violación de disposiciones comunales.
ARTÍCULO
77. PROCESO DECLARATIVO
Proceso mediante el
cual se declara la pérdida de la calidad
de afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento,
b) Por cambio de
residencia fuera del territorio de la
Junta
PARÁGRAFO: Cuando en
el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación, falta
de firma, indebida numeración y similares, corresponderá al Secretario de la Junta corregir tales inconsistencias, dejando la
anotación en la columna de observaciones.
ARTÍCULO
78. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO
a) Se inicia cuando la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta
tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliación que no
constituyen sanción.
b) La Comisión de Convivencia y
Conciliación avoca conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso,
decretando las pruebas que sean necesarias.
c) La Comisión de Convivencia y
Conciliación, publica el Auto de apertura del proceso fijándolo en cinco (5)
lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la Junta , durante cinco (5)
días hábiles y fijará la fecha y la hora, para que el afectado o afectados presenten versión de los
hechos o soliciten y aporten pruebas.
d) Vencido el término
anterior se practicarán las pruebas dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
e) La Comisión de Convivencia y
Conciliación proferirá el fallo
declarativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
f) Una vez expedido
el fallo, se citará a los afectados a diligencia de notificación personal
mediante perifoneo o la fijación de la carta de citación en por lo menos cinco
(5) lugares visibles del territorio de la Junta. Si transcurridos cinco días sin que el
afectado o afectados concurran se procederá
a la fijación de un edicto en los
mismos cinco (5) lugares visibles durante diez (10) días hábiles. En el edicto
se insertará la parte resolutiva de la decisión. Una vez desfijado el edicto o
surtida la diligencia de notificación personal
los interesados cuentan con cinco (5) días hábiles para interponer los
recursos de reposición y apelación ante
la misma Comisión de Convivencia y Conciliación. El recurso de apelación será
resuelto por el organismo estatal de control, inspección y vigilancia conforme
a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2350 de 2003, dado que el proceso
declarativo no constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso de reposición
será de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo.
ARTÍCULO
79. PROCESO DISCIPLINARIO
Corresponde el
proceso disciplinario a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio o en su defecto a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Federación de Acción Comunal de Nariño o en su defecto a la
entidad estatal que ejerce la inspección, vigilancia y control. La actuación se
surtirá conforme al procedimiento establecido en la respectiva Comisión de
Convivencia y Conciliación o en el Código Contencioso Administrativo si el
competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO. Los recursos de reposición y apelación se
deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro del término contemplado en los presentes
estatutos, de lo contrario se darán por no presentados.
ARTÍCULO
80. SANCIONES
Son causales de
sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación hasta por el término
de tres (3) meses o la desafiliación hasta por el término de (24) meses, las
siguientes:
a) Apropiación,
retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de
la organización, o que estén bajo el cuidado o administración de la misma;
b) Uso arbitrario del
nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal;
c) La inasistencia de
los afiliados a dos (2) convocatorias consecutivas para Asamblea General o
reuniones de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada;
d) Por violación de
las normas legales y estatutarias.
PARÁGRAFO 1. La
sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo
debido proceso.
PARÁGRAFO 2: Bajo
ninguna circunstancia, la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta podrá imponer
sanciones a los afiliados a la misma. Corresponde a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio o en su
defecto a la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Federación
de Acción Comunal de Nariño o en su defecto a la entidad que ejerce la
inspección, vigilancia y control. Una
vez se haya agotado la vía conciliatoria en la Junta , conocer en primera instancia sobre los
conflictos organizativos de carácter disciplinario de esta Junta.
PARÁGRAFO 3: Las
entidades comunales de grado superior, así como el organismo estatal de control
y vigilancia sólo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los afiliados
a esta Junta una vez agotadas las instancias correspondientes e imponer las sanciones
a que haya lugar.
ARTÍCULO
81. EFECTOS DE LA SANCIÓN
Los afiliados
sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los
estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Junta.
PARÁGRAFO 1. En el caso de las suspensiones, una vez
cumplida la sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos como
miembro de la organización y en el caso de ser dignatario podrá volver a
ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya
elegido su reemplazo definitivo.
PARÁGRAFO 2. Cumplida
la sanción de desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación de
acuerdo con los requisitos del Artículo 9º de los presentes estatutos, en caso
de negarse su afiliación por el Secretario y Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta , la asamblea determinará si admite o no al
interesado.
ARTÍCULO
82. IMPEDIMENTO y RECUSACIÓN
Impedimento es la
manifestación que hace uno o más
conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por
considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por
consanguinidad, afinidad, amistad o animadversión.
Recusación es la
manifestación de una de las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores
del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores.
Si se presenta el
impedimento o la recusación, corresponde a la Directiva decidir si la acepta, y en tal caso, nombrará los
reemplazos ad-hoc.
CAPÍTULO
XV
DE LA IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 83.
COMPETENCIA
La elección de los
órganos y dignatarios de la
Junta , así como sus decisiones (salvo las proferidas por la Comisión de Convivencia y Conciliación), podrán
demandarse ante la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del
Municipio; si no la hay, ante la autoridad estatal correspondiente por
competencia subsidiaria.
ARTÍCULO
84. CAUSALES
a) Cuando la decisión
o la elección no se haya realizado
conforme a los estatutos y a las demás disposiciones normativas que rigen la
acción comunal;
b) Cuando al momento
de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.
ARTÍCULO
85. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES
Para impugnar se
requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no menos
de diez (10) afiliados que hayan participado en la reunión que se impugna.
ARTÍCULO
86. CONTENIDO DE LA DEMANDA
La demanda de
impugnación deberá contener por lo menos lo
siguiente:
a) La designación de la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio,
o en su defecto, de la autoridad competente.
b) Nombres y calidad
de los demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del
apoderado judicial si fuere el caso.
c) Lo que se
pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se
formularán por separado.
d) Un relato
cronológico de los hechos.
e) Descripción de la
causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se
estimen violadas.
f) La petición de las
pruebas debidamente numeradas y relacionadas.
g) Dirección para
notificación de los demandantes, demandados
y afiliados elegidos y
h) Nombre,
identificación y firma de quienes suscriben la demanda.
ARTÍCULO
87. ANEXOS DE LA DEMANDA
A la demanda deberán
anexarse los siguientes documentos:
a) Copia del acta de
elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la Junta.
b) Certificación
sobre afiliación de los impugnantes. Si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la Comisión de Convivencia y
Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.
ARTÍCULO
88. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda deberá
presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado, en original
y dos copias ante la
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes
a la decisión del órgano o la
elección, o en su defecto ante la autoridad competente.
ARTÍCULO
89. EFECTO DE LA DEMANDA
La presentación de la
demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan;
se tendrán como válidas hasta que se declare lo contrario por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio o en su defecto, por la autoridad competente y la
decisión quede en firme.
CAPÍTULO
XVI
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 90. SOBRE
ACTUACIONES DE LA JUNTA
La aprobación, revisión
y control de las actuaciones de la
Junta corresponde a la Subsecretaria de
Desarrollo Comunitario de la
Secretaria de Gobierno de la Gobernación del
Departamento de Nariño, entidad que podrá exigir, recibir y tramitar la
documentación, informes o libros que considere necesarios.
PARÁGRAFO: El
desacato de los requerimientos de la entidad estatal de inspección, control y
vigilancia, dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a cada uno de
los miembros de la organización requeridos, de que trata el Artículo 65 del
Código Contencioso Administrativo sin perjuicio de la acción disciplinaria
por violación de la legislación comunal.
ARTÍCULO
91. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Cualquier
modificación de estos estatutos por parte de la Asamblea General ,
deberá ser asesorada y apoyada por la Subsecretaria de
Desarrollo Comunitario de la
Secretaria de Gobierno de la Gobernación del
Departamento de Nariño, para que entre en vigencia.
ARTÍCULO
92. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO
También realizará
inspecciones y si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o
más dignatarios, podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos,
hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.
Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede
recurso alguno.
ARTÍCULO
93. SANCIONES
Cuando se violen las
normas legales o estatutarias, la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno
de la Gobernación
del Departamento de Nariño, mediante resolución motivada podrá imponer a la Junta como persona jurídica,
las siguientes sanciones:
a) Suspensión hasta
por 90 días o cancelación de la personalidad
o personería jurídica, según sea el caso.
b) Congelación de
fondos.
c) Suspensión
temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios.
d) Suspensión o
desafiliación de los afiliados.
CAPÍTULO
XVII
DE LOS LIBROS Y SELLOS
ARTÍCULO
94. CLASES DE LIBROS
Además de los que
autorice la Asamblea
y de los que se señalen en los reglamentos de los órganos, la Junta tendrá los siguientes
libros debidamente registrados ante la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno
de la Gobernación
del Departamento de Nariño:
a) De tesorería o caja.
b) De caja menor.
c) De bancos.
d) De inventarios.
e) De actas de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva.
f) De registro de afiliados.
g) De registro de actas de la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
ARTÍCULO
95. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS
Es el libro donde se
registra la afiliación o desafiliación
de los miembros de la Junta.
El libro deberá
contener, por lo menos las siguientes columnas:
a) Número de orden.
b) Fecha de inscripción.
c) Nombres y apellidos del afiliado.
d) Edad del afiliado.
e) Número y clase de documento de
identificación.
f) Profesión u ocupación
g) Dirección y teléfono.
h) Comisión de Trabajo.
i) Firma
del afiliado.
j) Observaciones.
En caso de error en
una o más columnas deberá salvarse por anotación del secretario de la Junta , quien estampará su
firma.
ARTÍCULO
96. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA
En los libros de
actas se dejará constancia de los hechos
principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen.
A cada reunión deberá
corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes
puntos:
a) Número del acta,
b) Lugar y fecha de
reunión (día, mes y año),
c) Identificación de
la persona o personas que convocan.
d) Número de
asistentes y número de miembros que componen la Junta o la Directiva , según el
caso,
e) El quórum,
f) Nombre del
presidente y secretario de la reunión,
g) Orden del día,
h) Desarrollo del
orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número de
afiliados que participan en las decisiones tomadas, y
i) Firma del
presidente y secretario de la reunión.
PARÁGRAFO 1: En el
libro de actas de Asamblea General se anotarán también las planchas y listas
inscritas para cada elección.
PARÁGRAFO 2: Es
responsabilidad del secretario de la
Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los
libros de actas de Asamblea y Directiva.
ARTÍCULO
97. LIBROS DE TESORERÍA
1. De Caja General: en él constará el
movimiento del efectivo;
2. De Caja Menor: en él constará el
movimiento del efectivo que permanentemente será manejado por el tesorero para
gastos menores. Previa aprobación de la Asamblea General.
3. De Bancos: en él constará el movimiento
de dineros que se tengan consignados en bancos
PARÁGRAFO: La Junta en materia contable
deberá aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas
en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del
Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO
98. LIBRO DE INVENTARIOS
En este libro, se
registrarán los bienes y activos fijos de la Junta. Deberá
contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle,
valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el
bien (bueno, regular o inservible).
ARTÍCULO 99. REGISTRO DE LOS LIBROS
El registro de los
libros se solicitará a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia
sobre la Junta ,
para lo cual bastará que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a
cuyo cargo está el libro o en su defecto por el Representante Legal de la Junta , acreditando los
requisitos exigidos en las normas.
ARTÍCULO
100. REVISIÓN DE LIBROS
El dignatario
responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo trimestralmente ante
la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, radicando
fotocopia de los registros del periodo
correspondiente.
ARTÍCULO
101. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS
Los libros
registrados podrán reemplazarse, con autorización de la Entidad de que ejerce la
función de inspección, control y vigilancia, en los siguientes casos:
a) Por utilización total
b) Por extravío o hurto.
c) Por deterioro.
d) Por retención, y
e) Por exceso de enmendaduras e
inexactitudes.
PARÁGRAFO 1: Para los libros en que se lleve el manejo
de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo.
PARAGRO 2: En el caso del literal a), bastará con aportar
el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones
realizados en éste.
PARÁGRAFO 3: Para el
literal b), se debe presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar
la copia a la solicitud.
PARÁGRAFO 4: Para los
literales c) y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos,
refrendados con la firma del fiscal.
PARÁGRAFO 5: Para el
literal d) debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, en el
cual conste la sanción al retenedor del libro; libro que quedará anulado.
ARTÍCULO 102. SELLOS
CAPÍTULO XVIII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 103.
COMPOSICIÓN
El patrimonio de la Junta estará constituido por
todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones,
aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación
lícita que se realice.
El patrimonio de la Junta no pertenece ni en
todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se
decidirá en Asamblea General de Afiliados.
PARÁGRAFO 1: Los
recursos oficiales que ingresen a la
Junta para la realización de obras, prestación de servicio o
desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los
mismos se manejará contablemente en rubro especial.
PARÁGRAFO 2: Cuando
vencido el término para que los exdignatarios hagan la respectiva entrega de
los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean
administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por
ella, los dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados,
tomarán posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello,
para tomar posesión de éstos, se requiere la presencia de todos los dignatarios
y por lo menos cinco afiliados a la organización. De la diligencia se levantará
el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
CAPÍTULO
XIX
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO
104. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Disuelta la Junta por mandato legal, la
entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un liquidador y
depositario de los bienes.
La disolución
decretada por la Junta
requiere para su validez la aprobación de la autoridad competente. En el mismo
acto en que la Junta
apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último
representante legal inscrito.
Con cargo al
patrimonio de la Junta ,
el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación
nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de quince días, en los cuales se
informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los
acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después
de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la
siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes
oficiales y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con
terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo
anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación de Juntas de
Acción Comunal del Municipio, o en su defecto al organismo gubernamental de
desarrollo comunitario existente en el lugar.
Estos estatutos
fueron adoptados en la
Asamblea General de Afiliados, realizada el día ____ del mes de __________ de 20__, como consta en el Acta No. ____
_________________________
______________________
PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIO ASAMBLEA
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