jueves, 21 de septiembre de 2017

AQUÍ TENEMOS EL FORMATO DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Por favor bajarlo y adaptarlos a su Barrio..... Gracias..... ALFONSO CASTAÑEDA SECRETARIO GENERAL

AQUÍ  TENEMOS EL FORMATO DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTAS  DE ACCIÓN COMUNAL


Por favor bajarlo y adaptarlos  a su Barrio.....
Gracias.....


ALFONSO CASTAÑEDA
SECRETARIO GENERAL



ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL _____________________________________

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

La entidad regulada por estos estatutos se denominará: Junta de Acción Comunal de____________________, del Municipio de __________________, Departamento de Nariño.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA

Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará Junta, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTÍCULO 3. TERRITORIO

Se entiende por territorio el área donde la Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:

POR EL NORTE:                  ______________________________________
POR EL SUR:                       ______________________________________
POR EL ORIENTE:               ______________________________________
POR EL OCCIDENTE:         _______________________________________

ARTÍCULO 4. DOMICILIO

Para  todos los efectos legales, el domicilio de la Junta  es  el Municipio de_____________

ARTÍCULO 5. DURACIÓN

La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.

PARÁGRAFO 1: La Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS

Los objetivos de la Junta son:

a)         Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, a través del ejercicio de la democracia participativa;

b)         Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

c)         Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

d)         Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

e)         Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

f)         Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

g)         Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

h)         Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

i)          Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

j)          Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

k)         Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

l)          Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y medio ambiente consagrado en la Constitución y la ley;

m)       Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

n)         Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;

o)         Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

p)         Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS

La Junta se orientará por los siguientes principios:

a)         Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;

b)         Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;

c)         Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;

d)         Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;

e)         Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;

f)         Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;

g)         Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;

h)         Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;

i)          Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;

j)          Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN

El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE

Son miembros de la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.
Para afiliarse a la Junta se requiere:

1.         Ser persona natural;
2.         Residir en el territorio de la Junta. 
3.         Tener más de catorce (14) años.
4.         No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 12  de estos estatutos.
5.         Poseer documento de identificación

PARÁGRAFO: La no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para  la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.

ARTÍCULO 10. RESIDENCIA

Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta.

ARTÍCULO 11. ACTO DE AFILIACIÓN

Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta dentro de los horarios establecidos por la misma.

PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario (a), o cualquiera de los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta si la misma no contare con secretario (a).

PARÁGRAFO 2. En caso de que la Junta no cuente con secretario (a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Municipal o la entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que se desea pertenecer.

PARÁGRAFO 3. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

PARÁGRAFO 4. La ausencia de firma y de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el libro de registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.

ARTÍCULO  12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE

Aún cuando se reúnan los requisitos del artículo 9o, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)         Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;

b)         Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.

c)         Quienes sean funcionarios de las Entidades Oficiales de Acción Comunal o dependencias públicas que ejerzan control sobre los organismos comunales.

PARÁGRAFO: El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO

Son derechos del afiliado:

a)         Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;

b)         Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;

c)         Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles.

d)         Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto;

e)         Participar de los beneficios de la organización;

f)         Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su cumplimiento;

g)         Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos;

h)         Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.

ARTÍCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO

El afiliado tiene los siguientes deberes:

a)         Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en otra Comisión.

b)         Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la materia y  los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;

c)         Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

d)         Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte.

e)         Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003.

f)         Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.

g)         Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización.

h)         Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.

ARTÍCULO 15. DESAFILIACIÓN

Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal, puede presentarse por:

1.         Retiro voluntad del afiliado
2.         Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario.
3.         Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA JUNTA

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS

Los órganos de esta  Junta son:

1.         La Asamblea de Afiliados;
2.         La Asamblea de Residentes;
3.         La Directiva;
4.         La Fiscalía;
5.         Las Comisiones de Trabajo;
6.         Las Comisiones Empresariales;
7.         La Comisión de Convivencia y Conciliación.

CAPÍTULO  IV
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN

La Asamblea de Afiliados está compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO: Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de 14 años, con residencia en el territorio delimitado en el Artículo 3o. de estos estatutos y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

Para la instalación de la Asamblea de Residentes se tendrán en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el quórum se establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse ésta.

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN  Y FUNCIONES

La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones:

a)         Decretar la constitución y disolución de la Junta;

b)         Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;

c)         Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;

d)         Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

e)         Elegir los dignatarios;

f)         Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;

g)         Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las Junta.

h)         Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;

i)          Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual,   del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;

j)          Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;

k)         Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Junta;

l)          Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;

m)       Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos;

n)         Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo será de un año renovable a decisión de la Asamblea.

o)         Resolver los asuntos de que trata el parágrafo 2 del artículo 81 de los presentes estatutos respecto de reafiliaciones;

p)         Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

PARÁGRAFO: Para el ejercicio de la atribución señalada en el literal c) del presente artículo, se requerirá que en la Asamblea donde se remuevan dignatarios, se elijan en forma nominal el reemplazo o reemplazos correspondientes.

ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA  DE ASAMBLEA

La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.

La convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien requirió.

La Convocatoria será comunicada por el secretario de la Junta, o en su defecto, por quién  realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este último.

PARÁGRAFO: Cuando no haya a quién hacerle el requerimiento de convocatoria, podrá convocar el 10% de los afiliados.

ARTÍCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA

La convocatoria se efectuará mediante la fijación de como mínimo cinco (5) avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la Junta, cada uno de los cuales deberá contener:

a) Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,
b) Sitio, fecha y hora de la  reunión,
c) Orden del día propuesto,
d) Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria,
e) Firma del secretario o de quien convoca; y
f) Fecha de fijación del aviso.

PARÁGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique.

ARTÍCULO 21.  CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA

La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días calendario de la fecha de la reunión.

El libro de afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la organización. Sólo permanecerá cerrado el día en que se tenga prevista la realización de una Asamblea General. El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez terminada la elección o realizada la asamblea  el libro quedará automáticamente abierto.

ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA

a)         La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión.
b)         La Asamblea deberá reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de los 15 días hábiles  siguientes a la fecha para la cual se programó la primera, y que no se pudo instalar por falta de quórum. En este evento para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados.

ARTÍCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año así: el último domingo del mes de marzo, el último domingo del mes de julio y el último domingo del mes de noviembre, y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen la facultad para ello.

ARTÍCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES

Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo, Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un comité integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el empate.

ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO

En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

ARTÍCULO 26. QUÓRUM DECISORIO

Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el Parágrafo del Artículo 27 de estos estatutos;

ARTÍCULO 27. QUÓRUM SUPLETORIO

Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás órganos de la Junta deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

PARÁGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

a)  Constitución y disolución de la Junta.
b)  Adopción y reforma de estatutos.
c)  Los actos de disposición de inmuebles.
d)  La afiliación a la Asociación de Juntas de la Localidad.
e)  Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artículo 22 de los presentes Estatutos
f)  La Asamblea en la que se definan las Comisiones de Trabajo de la Junta.

ARTÍCULO 28.  DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.

El presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea cuando:

a)  Vaya a ser cuestionada su gestión,
b)  Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo,
c)  Vaya a intervenir en el debate, y
d)  En la Asamblea de elección de dignatarios

ARTÍCULO 29.  PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM

Para efectos del quórum sólo se considerará a los afiliados a la Junta, salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.


CAPÍTULO V
DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 30.  DIGNATARIOS DE LA JUNTA

Son dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:
                                                                                                      
Del Órgano de Dirección y Administración:

1.         Presidente
2.         Vicepresidente
3.         Tesorero
4.         Secretario
5.         Coordinador de la Comisión de Trabajo de _________________
6.         Coordinador de la Comisión de Trabajo de _________________
7.        Coordinador de la Comisión de Trabajo de _________________

PARÁGRAFO. La Junta al momento de aprobar estos estatutos deberá decidir el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, las cuales no podrán ser menos de tres (3).

Las Comisiones de Trabajo aprobadas en estos estatutos son:

Comisión de Trabajo_________________________________
Comisión de Trabajo_________________________________
Comisión de Trabajo_________________________________

Del Órgano de Vigilancia:

8.  Fiscal

Del Órgano de Conciliación:

9.         Conciliadores

Del Órgano de Representación:

10.       Delegados a la Asociación.

ARTÍCULO 31. REQUISITOS

Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la Junta.
b) El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
c) No estar sancionado por algún organismo comunal.
d) No ser miembro de ninguna Corporación Pública de elección popular.

ARTÍCULO 32. INCOMPATIBILIDAD

a)         Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes.

b)         En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.

c)         Ningún dignatario de la Junta podrá contratar con la misma.

d)         El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.

e)         No podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta.

ARTÍCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO

La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad correspondiente.

ARTÍCULO 34.  INSCRIPCIÓN

La  inscripción de dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su elección.

A la solicitud de inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el quórum decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y presentada por el presidente y el secretario de la Junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea.

Vencido el término de inscripción de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entenderá que no hubo elección.

PARÁGRAFO. Para el caso del tesorero, se requiere para su inscripción la presentación de la póliza de garantía o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta.

ARTÍCULO 35. DE LAS RENUNCIAS

La renuncia de cualquier dignatario deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General para su aprobación, o en su defecto ante la Junta Directiva, debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en los siguientes 30 días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.

ARTÍCULO 36. RESPONSIBILIDADES

Los actos de los dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan de los límites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.

CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN

El órgano de dirección de la Junta es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos.

1.         Presidente,
2.         Vicepresidente,
3.         Tesorero,
4.         Secretario,
5.         Coordinadores de Comisiones de Trabajo,
6.         Coordinadores de Comisiones de Trabajo Empresarial, y
7.         Delegados a la Asociación.

PARÁGRAFO. Para la aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES

La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

a)         Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;
b)         Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía de hasta _____________________ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General;
c)         Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva;
d)         Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e)         Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.
f)         Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g)         Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
h)         Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.
i)          Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que irá de acuerdo con el patrimonio de la misma.
j)          Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de  Trabajo.
k)         Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
l)          Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social.
m)       Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.
n)         Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
o)         Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

ARTÍCULO 39. QUÓRUM

La Junta Directiva de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los el artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 40. REUNIONES

El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes, dentro de la última semana del mismo, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.

A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA

La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. En caso de no existir presidente podrá convocar cualquiera de los directivos.

PARÁGRAFO: Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.

ARTÍCULO 42. DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.
b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
c) Ser delegado a la Asociación por derecho propio.
d) Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva.
e) Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.
f) Firmar  las actas de Asamblea y Directiva y firmar la correspondencia.
g) Ordenar gastos hasta por ______ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por transacción o suscribir contratos hasta por ______ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operación.
h) Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u órgano competente,
i) Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir.
j) Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
k) Las demás que señalen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.

PARÁGRAFO: Se  entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta.

ARTÍCULO 43. DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los 30 días calendario siguientes para que se elija el  vicepresidente.
b) Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario.
c) Proponer ante la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.
d) Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.
e) Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
f) Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva y el reglamento.

ARTÍCULO 44. DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
b) Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
c) Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la organización. Esta póliza es requisito indispensable para inscribir al tesorero como dignatario de la Junta.
d) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.
e) Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
f) Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta.
g) Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
h) Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre y cuando no exista el Tribunal de Garantías de que trata el artículo 67 de los presentes estatutos.
i) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva y el reglamento.

ARTÍCULO 45.  DEL SECRETARIO

El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:

a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.
b) Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación, cuando se le designe.
c) Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta,
d) Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
e) Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados en coordinación con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, según sea el caso.
f) Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación, si le es asignada esta función.
g) Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos semestralmente, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio los listados de personas incursas en causales de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
h) Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
i) Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de estos estatutos.
j) Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos (2) horas semanales.
k) Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
l) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, Comisión de Convivencia y Conciliación y los reglamentos.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO

Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo:

a) Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas,
b) Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
c) Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Directiva y a la  Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.
d) Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
e) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva;
f) Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación.
g) Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
h) Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

a) Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas.
b) Nombrar entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
c) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva  y a la Asamblea.
d) Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
e) Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor.
f) Aplicar lo ordenado por el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP.
g) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva,
h) Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
i) Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento.

PARÁGRAFO: El Reglamento interno de la Comisión de Trabajo Empresarial es de obligatorio cumplimiento para los afiliados de la Junta.

ARTÍCULO 48 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

a) Representar a la Junta ante la Asociación.
b) Defender sus derechos y prerrogativas.
c) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte.
d) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación.
e) Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.
f) Hacer el empalme con el delegado elegido para reemplazarlo,  a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
g) Desempeñarse como integrante de la Junta Directiva.


CAPÍTULO VII
DE LA FISCALÍA

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL

El Fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:

a) Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.
b) Revisar como mínimo trimestralmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo  cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.
c) Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.
d) Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.
e) Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
f) Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.
g) Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente.
h) Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo,  a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
i) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.

CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN  DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

ARTÍCULO 50. REPRESENTACIÓN

Aprobada por la Asamblea la afiliación a la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El presidente de la Junta  por derecho propio será delegado ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio.
b) Los tres (3) delegados restantes se elegirán en Asamblea General de Afiliados.

PARÁGRAFO: La delegación a otras instancias de participación podrá recaer en los delegados a la Asociación o en un afiliado elegido en Asamblea. En este sentido podrán existir tantos delegados como instancias de participación haya. Sólo los delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal serán directivos.


CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 51. OBJETIVOS

Las Comisiones de Trabajo son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La Junta tendrá como mínimo, tres (3) Comisiones que serán elegidas en Asamblea General a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de sus miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. 

ARTÍCULO 52. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

La dirección y coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 53.  QUÓRUM 

Las Comisiones de Trabajo de la Junta se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los  artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos

ARTÍCULO 54. CONTABILIDAD 

Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobaran gastos o manejarán recursos.

CAPÍTULO X
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

ARTÍCULO 55.  CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES

La Junta podrá conformar Comisiones de Trabajo Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad. Para su funcionamiento estas Comisiones de Trabajo Empresarial se regirán por lo ordenado en el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP.

Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios previa aprobación de la Asamblea General.

PARÁGRAFO. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.

ARTÍCULO 56. FUNCIONES

Cada empresa de economía social estará a cargo de una Comisión de Trabajo Empresarial, compuesta por un número impar no inferior a cinco (5) miembros que determinará la Asamblea, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tomar las decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios.
b) Designar al gerente, auditor y demás empleados de la empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con el gerente y auditor serán suscritos por el presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la empresa serán firmados por el gerente.
c) Determinar la porción de utilidades que se le entregará a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.
d) Elegir entre sus miembros su Coordinador.
e) Rendir un informe financiero y de gestión a la Asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias.
f) Las demás funciones de la Comisión que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, deberán ser incluidas en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 57. REPRESENTACIÓN

La representación legal de cada Empresa de Economía Social, la ejercerá su gerente o administrador.

ARTÍCULO 58.  QUÓRUM

La Comisión Empresarial de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada reunión de la Comisión Empresarial deberá constar en un acta suscrita por todos los asistentes,

ARTÍCULO 59.  CONTABILIDAD

El sistema contable de las empresas de economía social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la empresa de economía social no se contabilizarán en la tesorería de la Junta.

La Junta deberá llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social, recae sobre los representantes legales de estas empresas.

CAPÍTULO XI
DE LA  COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN

Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria.

ARTÍCULO 61. INTEGRACIÓN

La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por las tres (3) personas que designe la Asamblea General.

ARTÍCULO 62. PERFIL

Los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:

a) Reconocimiento por parte de la comunidad
b) Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista
c) Mantener buenas relaciones con la comunidad
d) Ser respetado como líder
e) Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias
f) Ser imparcial y con integridad moral
g) Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones
h) Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto

PARÁGRAFO. Para conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C, del Artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se capaciten como Conciliadores en Equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES

Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:

a)         Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

b)         Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta;

c)         Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el Literal C, Artículo 46 de la Ley 743 de 2002.

d)         Declarar mediante debido proceso la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos:

-           Fallecimiento
-           Cambio de Residencia por fuera del territorio de la Junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad.

e)         Resolver las solicitudes de afiliación de que trata el Parágrafo 3º del Artículo 11 de los presentes estatutos.


PARÁGRAFO 1. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.

PARÁGRAFO 2. Conocido el conflicto por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se tendrán quince (15) días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo para resolver. Vencidos los términos, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del  Municipio.

ARTÍCULO 64. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES

La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse.

a) Corresponde al director de la Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones.
b) La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus miembros.
c) La convocatoria la realizará la secretaría de la Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros.
d) La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta función al secretario de la Junta.
e) Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el proceso.
f) La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en  los artículos 25, 26 y 27, de los presentes estatutos.

CAPÍTULO XII
DEL PERÍODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS

ARTÍCULO 65. PERÍODO

El periodo de los directivos y dignatarios de la Junta es el mismo de las corporaciones públicas territoriales. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio del año en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminarán el periodo en curso.

ARTÍCULO 66.  ÉPOCA DE ELECCIÓN

Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

a)         Suspensión del registro hasta por 90 días;

b)         Desafiliación de los miembros o dignatarios.

Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.

PARÁGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley  136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

ARTÍCULO 67. ÓRGANOS NOMINADORES

Los dignatarios de la Junta serán elegidos por la Asamblea de afiliados, salvo los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo Empresarial que serán elegidos por las respectivas comisiones.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios, se constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este Tribunal serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados; en caso de no poderse realizar la Asamblea General correspondiente, serán elegidos de la siguiente manera: Un miembro designado por la Junta Directiva, un miembro designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación y un miembro designado por el Fiscal.

PARÁGRAFO 2. La función del Tribunal de Garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargará de la adecuación del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados, publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la logística necesaria para la realización del proceso electoral. En caso de que la Junta se quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá a este tribunal la administración y cuidado provisional de los bienes y dineros de la misma.

PARÁGRAFO 3. El Tribunal de Garantías tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea General de afiliados decida su cambio y deberá actuar en los casos de elección o remoción de dignatarios. Su periodo no podrá ser superior al establecido en las normas para los dignatarios de la organización.

CAPÍTULO XIII
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS

ARTÍCULO 68.  POSTULACIÓN

La  postulación de candidatos será por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques:

1.         Directivos
2.         Delegados
3.         Coordinadores de Comisiones de Trabajo
4.         Fiscal
5.         Conciliadores

Por Plancha: Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico, en el orden indicado en el artículo 37 de estos estatutos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombres y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.

Por Lista: Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombres y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.

PARÁGRAFO 1. En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas;  en caso de no realizarla, la postulación será por plancha.

PARÁGRAFO 2.  La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas:

a.         Cuando un afiliado figure en más de una plancha o lista. 
b.         Cuando los datos requeridos estén incompletos.
c.         Cuando el número de postulados sea mayor o inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques.

PARÁGRAFO 3.  Las postulaciones deberán ser presentadas por lo menos por dos (2) afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas antes de iniciarse la elección correspondiente, ante el secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombres y apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan.

PARÁGRAFO 4. Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o éste se negare a inscribir las planchas o listas o a realizar afiliaciones  se podrá solicitar la inscripción de planchas o listas o de afiliaciones ante el Tribunal de Garantías.

ARTÍCULO 69. SISTEMA DE ELECCIÓN

La Junta elegirá sus dignatarios en las fechas que fije la autoridad estatal competente  mediante el sistema de Elección Directa, el cual  no requiere realización de asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto dentro de los horarios que determina la organización. La elección será válida  si vota por lo menos el 20% de los afiliados  a la Junta.

a) La elección se llevará a cabo  en la fecha fijada por la autoridad competente en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General, o la  Junta Directiva en caso de no realización de ésta.
b) El Tribunal de Garantías fijará las planchas o listas  en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votación.
c) El Tribunal de Garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente.
d) Terminada la votación, el Tribunal de Garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continúa con el paso siguiente.
e) Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.
f) El Tribunal de Garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.

PARÁGRAFO 1: En la elección de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los afiliados inscritos en cada una de éstas.

PARÁGRAFO 2: La Junta podrá realizar una Asamblea General Previa a la elección en la que  se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cuociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren regulados por la Ley y demás disposiciones.

ARTÍCULO 70. ASIGNACIÓN DE CARGOS

La asignación de cargos será por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así:

1.         Directivos, cuyo orden será el siguiente:
•           Presidente
•           Vicepresidente
•           Tesorero
•           Secretario
2.         Coordinadores de las Comisiones de Trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley)
3.         Fiscal
4.         Tres conciliadores
5.         Tres delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio (si bien ostentan la calidad de directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley)

El cuociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco.
 
El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número entero que resulte de esa división.

Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así:

a) Se toman las planchas  o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.
b) Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor.


CAPÍTULO XIV
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 71. PROCESOS

La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta adelantará los siguientes procesos.

a) Proceso conciliatorio
b) Proceso declarativo

ARTÍCULO 72. PROCESO CONCILIATORIO

Corresponde a la primera actuación ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios.

ARTÍCULO 73. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS

Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta en relación con los conflictos organizativos en el ámbito de ésta, se desarrollarán de acuerdo con los términos y procedimiento que se establecen en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratituidad.

ARTÍCULO 74. CONFLICTOS COMUNITARIOS

Se entiende por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su acción y que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.

PARÁGRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

La Asamblea General seleccionará entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como Conciliadores en Equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los certificarán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998 o en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 75. TÉRMINOS

La Comisión de Convivencia y Conciliación contará con quince (15) días hábiles a partir del momento de recibir la queja, para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia, si lo es, avocará conocimiento del conflicto.

La queja deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 76. PROCEDIMIENTO

a) Se inicia a petición de las partes, a petición de un tercero o por conocimiento directo.
b) La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y es de su competencia.
c) La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un conciliador ponente para el caso, él será la persona encargada de liderar el proceso.
d)La Comisión de Convivencia y Conciliación le enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de  residencia que tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha  de la misma.
e) Los conciliadores podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
f) La citación a la audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la situación presentada.
g) Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación.
h) La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
i) En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene ésta para procurar el acuerdo conciliatorio.
j) Se podrán realizar tantas audiencias de conciliación como sea necesario para resolver el conflicto.
k) Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
l) La Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.
m) Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio.
n) En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión de Convivencia y Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.
o) Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, si ésta no existiere, se enviará a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Nariño.
p) En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el  acta definitiva implica  un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan.
q) Las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener:
a.         Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto; 
b.         Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio  sólo entre algunos de ellos;
c.         Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en  ninguno de los puntos del conflicto.
En los casos del literal b y c, deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violación de disposiciones comunales.

ARTÍCULO 77. PROCESO DECLARATIVO

Proceso mediante el cual  se declara la pérdida de la calidad de afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento,
b) Por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta


PARÁGRAFO: Cuando en el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares, corresponderá al Secretario de la Junta  corregir tales inconsistencias, dejando la anotación en la columna de observaciones.

ARTÍCULO 78. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO

a) Se inicia cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliación que no constituyen sanción.
b) La Comisión de Convivencia y Conciliación avoca conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, decretando las pruebas que sean necesarias.
c) La Comisión de Convivencia y Conciliación, publica el Auto de apertura del proceso fijándolo en cinco (5) lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) días hábiles y fijará la fecha y la hora, para que el  afectado o afectados presenten versión de los hechos o soliciten y aporten pruebas.
d) Vencido el término anterior se practicarán las pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes.
e) La Comisión de Convivencia y Conciliación proferirá   el fallo declarativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
f) Una vez expedido el fallo, se citará a los afectados a diligencia de notificación personal mediante perifoneo o la fijación de la carta de citación en por lo menos cinco (5) lugares visibles del territorio de la Junta. Si transcurridos cinco días sin que el afectado o afectados concurran se procederá   a la  fijación de un edicto en los mismos cinco (5) lugares visibles durante diez (10) días hábiles. En el edicto se insertará la parte resolutiva de la decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificación personal  los interesados cuentan con cinco (5) días hábiles para interponer los recursos de reposición y apelación  ante la misma Comisión de Convivencia y Conciliación. El recurso de apelación será resuelto por el organismo estatal de control, inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no constituye actuación disciplinaria.  El término para resolver el recurso de reposición será de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo.

ARTÍCULO 79. PROCESO DISCIPLINARIO

Corresponde el proceso disciplinario a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio o en su defecto a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Nariño o en su defecto a la entidad estatal que ejerce la inspección, vigilancia y control. La actuación se surtirá conforme al procedimiento establecido en la respectiva Comisión de Convivencia y Conciliación o en el Código Contencioso Administrativo si el competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO.  Los recursos de reposición y apelación se deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro  del término contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario se darán por no presentados.  

ARTÍCULO 80. SANCIONES

Son causales de sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación hasta por el término de tres (3) meses o la desafiliación hasta por el término de (24) meses, las siguientes:

a) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización, o que estén bajo el cuidado o administración de la misma;

b) Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal;

c) La inasistencia de los afiliados a dos (2) convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada;

d) Por violación de las normas legales y estatutarias.
PARÁGRAFO 1. La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.

PARÁGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta podrá imponer sanciones a los afiliados a la misma. Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio o en su defecto a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la  Federación de Acción Comunal de Nariño o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control.  Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en la Junta, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos de carácter disciplinario de esta Junta.

PARÁGRAFO 3: Las entidades comunales de grado superior, así como el organismo estatal de control y vigilancia sólo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los afiliados a esta Junta una vez agotadas las instancias correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 81. EFECTOS DE LA SANCIÓN

Los afiliados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Junta.

PARÁGRAFO 1.  En el caso de las suspensiones, una vez cumplida la sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos como miembro de la organización y en el caso de ser dignatario podrá volver a ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo.

PARÁGRAFO 2. Cumplida la sanción de desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación de acuerdo con los requisitos del Artículo 9º de los presentes estatutos, en caso de negarse su afiliación por el Secretario y Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta,  la asamblea determinará si admite o no al interesado.

ARTÍCULO 82.  IMPEDIMENTO y RECUSACIÓN

Impedimento es la manifestación que hace uno  o más conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o animadversión.

Recusación es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores.

Si se presenta el impedimento o la recusación, corresponde a la Directiva decidir  si la acepta, y en tal caso, nombrará los reemplazos ad-hoc.

CAPÍTULO XV
DE LA IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 83. COMPETENCIA

La elección de los órganos y dignatarios de la Junta, así como sus decisiones (salvo las proferidas  por la Comisión de Convivencia y Conciliación), podrán demandarse ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio; si no la hay, ante la autoridad estatal correspondiente por competencia subsidiaria.

ARTÍCULO 84. CAUSALES 

a) Cuando la decisión o la  elección no se haya realizado conforme a los estatutos y a las demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal;
b) Cuando al momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

ARTÍCULO 85. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES

Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en la reunión que se impugna.

ARTÍCULO 86. CONTENIDO DE  LA DEMANDA

La demanda de impugnación deberá contener por lo menos lo  siguiente:

a) La designación de la Comisión de Convivencia y Conciliación  de la  Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, o en su defecto, de la autoridad competente.
b) Nombres y calidad de los demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.
c) Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por separado.
d) Un relato cronológico de los hechos.
e) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.
f) La petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas.
g) Dirección para notificación de los demandantes, demandados  y afiliados elegidos  y 
h) Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.

ARTÍCULO 87. ANEXOS DE LA DEMANDA

A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:

a) Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue  entregada por el secretario de la Junta.
b) Certificación sobre afiliación de los impugnantes. Si el secretario no la  expide, podrá hacerlo el fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.

ARTÍCULO 88. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda deberá presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado,  en original  y dos copias ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes  a  la decisión del órgano o la elección, o en su defecto ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 89. EFECTO DE LA DEMANDA

La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; se tendrán como válidas hasta que se declare lo contrario  por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio o en su defecto, por la autoridad competente y la decisión quede en firme.

CAPÍTULO XVI
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 90. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA

La aprobación, revisión y control de las actuaciones de la Junta corresponde a la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Nariño, entidad que podrá exigir, recibir y tramitar la documentación, informes o libros que considere necesarios.

PARÁGRAFO: El desacato de los requerimientos de la entidad estatal de inspección, control y vigilancia, dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a cada uno de los miembros de la organización requeridos, de que trata el Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo sin perjuicio de la acción disciplinaria por  violación de la legislación comunal.

ARTÍCULO 91. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Cualquier modificación de estos estatutos por parte de la Asamblea General, deberá ser asesorada y apoyada por  la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Nariño, para que entre en vigencia.

ARTÍCULO 92. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO

La Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la  el manejo del patrimonio de esta Junta, así como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.

También realizará inspecciones y si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 93. SANCIONES

Cuando se violen las normas legales o estatutarias, la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Nariño, mediante resolución motivada podrá imponer a la Junta como persona jurídica, las siguientes sanciones:

a) Suspensión hasta por 90 días o cancelación de la personalidad  o personería jurídica, según sea el caso.

b) Congelación de fondos.

c) Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios.

d) Suspensión o desafiliación de los afiliados.

CAPÍTULO XVII
DE  LOS LIBROS Y SELLOS

ARTÍCULO 94. CLASES DE LIBROS

Además de los que autorice la Asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de los órganos, la Junta tendrá los siguientes libros debidamente registrados ante la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Nariño:

a)         De tesorería o caja.
b)         De caja menor.
c)         De bancos.
d)         De inventarios.
e)         De actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f)         De registro de afiliados.
g)         De registro de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

ARTÍCULO 95. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS

Es el libro donde se registra la afiliación  o desafiliación de los miembros de la Junta.

El libro deberá contener, por lo menos las siguientes columnas:
a)         Número de orden.
b)         Fecha de inscripción.
c)         Nombres y apellidos del afiliado.
d)         Edad del afiliado.
e)         Número y clase de documento de identificación.
f)         Profesión u ocupación
g)         Dirección y teléfono.
h)         Comisión de Trabajo.
i)          Firma  del afiliado.
j)          Observaciones.

En caso de error en una o más columnas deberá salvarse por anotación del secretario de la Junta, quien estampará su firma.

ARTÍCULO 96. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA

En los libros de actas se dejará constancia de los hechos  principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen.

A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos:
a) Número del acta,
b) Lugar y fecha de reunión (día, mes y año),
c) Identificación de la persona o personas que convocan.
d) Número de asistentes y número de miembros que componen la Junta o la Directiva, según el caso,
e) El quórum,
f) Nombre del presidente y secretario de la reunión,
g) Orden del día,
h) Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número de afiliados que participan en las decisiones tomadas, y
i) Firma del presidente y secretario de la reunión.

PARÁGRAFO 1: En el libro de actas de Asamblea General se anotarán también las planchas y listas inscritas para cada elección.

PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del secretario de la Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los libros de actas de Asamblea y Directiva.

ARTÍCULO 97. LIBROS DE TESORERÍA

1.         De Caja General: en él constará el movimiento del efectivo;
2.         De Caja Menor: en él constará el movimiento del efectivo que permanentemente será manejado por el tesorero para gastos menores. Previa aprobación de la Asamblea General.
3.         De Bancos: en él constará el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos

PARÁGRAFO: La Junta en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 98. LIBRO DE INVENTARIOS

En este libro, se registrarán los bienes y activos fijos de la Junta. Deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).

ARTÍCULO  99. REGISTRO DE LOS LIBROS

El registro de los libros se solicitará a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia sobre la Junta, para lo cual bastará que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el Representante Legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.

ARTÍCULO 100. REVISIÓN DE LIBROS

El dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo trimestralmente ante la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, radicando fotocopia de los registros del  periodo correspondiente.

ARTÍCULO 101.  REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS

Los libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de la Entidad de que ejerce la función de inspección, control y vigilancia, en los siguientes casos:
a)         Por utilización total
b)         Por extravío o hurto.
c)         Por deterioro.
d)         Por retención, y
e)         Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.

PARÁGRAFO  1: Para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo.
PARAGRO 2: En  el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en éste.
PARÁGRAFO 3: Para el literal b), se debe presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia a la solicitud.
PARÁGRAFO 4: Para los literales c) y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal.
PARÁGRAFO 5: Para el literal d) debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, en el cual conste la sanción al retenedor del libro; libro que quedará anulado.

ARTÍCULO 102. SELLOS

La Junta llevará los sellos que autorice la Asamblea General.

CAPÍTULO  XVIII
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 103. COMPOSICIÓN

El patrimonio de la Junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que se realice.

El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se decidirá en Asamblea General de Afiliados.

PARÁGRAFO 1: Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

PARÁGRAFO 2: Cuando vencido el término para que los exdignatarios hagan la respectiva entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por ella, los dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados, tomarán posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello, para tomar posesión de éstos, se requiere la presencia de todos los dignatarios y por lo menos cinco afiliados a la organización. De la diligencia se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.

CAPÍTULO XIX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 104. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN

La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de la Asamblea.

Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un liquidador y depositario de los bienes.  

La disolución decretada por la Junta requiere para su validez la aprobación de la autoridad competente. En el mismo acto en que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.

Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

Quince días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación  de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar. 

Estos estatutos fueron adoptados en la Asamblea General de Afiliados, realizada el día ____ del  mes de __________ de  20__, como consta en el Acta No. ____




_________________________                            ______________________  
PRESIDENTE  ASAMBLEA                            SECRETARIO ASAMBLEA





1 comentario:

  1. ESTOS ESTATUTOS TIENEN QUE ADAPTARLOS A SUS JUNTAS SON NECESARIOS PARA EL BANCO DE LAS ACCIONES COMUNALES

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